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Impuestos que no debe pagar el propietario de un piso de alquiler

Publicado por Orión Inversiones en febrero 23, 2017
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Impuestos que no debe pagar el propietario de un piso de alquiler

Los propietarios de viviendas que deciden poner su propiedad en alquiler han de tener en cuenta el pago de una serie de impuestos, tasas y abonos. De estos gastos, unos corresponderán al propietario del piso y otros a los inquilinos.

A continuación os comentamos los impuestos para piso en alquiler que no debe pagar el propietario.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) recae sobre el inquilino, aunque el arrendador se convierte en responsable subsidiario en algunas circunstancias.

Este impuesto sólo se paga una vez, independientemente de la duración del alquiler, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato. Las tarifas dependen de cada comunidad autónoma.

La única excepción para este impuesto son los alquileres para empresas o profesionales.

Tasa de viviendas de alquiler turístico

Es otro de los impuestos para piso en alquiler del que no debe hacerse cargo el propietario. Las tasas de viviendas en alquiler turístico las establece cada comunidad autónoma y hasta el momento, sólo Cataluña dispone de ella.

Según la legislación, la tasa deben recaudarla los propietarios a todos los inquilinos que contraten por un periodo máximo de 31 días.

La mayoría de comunidades autónomas no cobran tasa turística y el alquiler está excepto de pagar el IVA, salvo que el responsable de la explotación preste servicios hoteleros durante la cesión de la vivienda. En ese caso, se cobra un IVA del 10% o el IGIC del 7% en Canarias.

Con lo que sí cuentan muchas comunidades es con requisitos específicos que han de cumplir las viviendas para considerarlas como turísticas y todas ellas establecen sanciones para quienes cometan infracciones.

IRPF

Otro de los impuestos para piso en alquiler que más dudas genera es el IRPF. Cuando se alquila una vivienda el propietario debe declararlo en el IRPF y cuando no está arrendada se imputa una renta presenta en la que no se puede deducir ningún gasto.

Si el propietario tiene la vivienda alquilada durante unos meses y no ocupada durante otros, Hacienda deduce al propietario la parte proporcional de los meses en los que ha estado ocupada.

En cualquier caso, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a un propietario que sostenía que si vivienda estaba ofertada como alquiler, por lo que no imputó ningún gasto en materia de IRPF.

Por tanto, es recomendable que los propietarios posean puebles tanto de si su inmueble está ocupado como si está desocupado pero ofertado en alquiler, ya que podrían optar a más deducciones.

Orión Inversiones Inmobiliarias

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