Poseo el 50% de una casa, en caso de venta, ¿qué impuestos me corresponde pagar?
En el caso de que dos personas sean titulares de una propiedad al 50% y se produzca una venta, existen varios gastos e impuestos que deben afrontarse por dicha transmisión. En general, y dependiendo del territorio donde se realice la operación de venta habrá que abonar: IRPF y plusvalía municipal.
Por otro lado, cada uno de los cotitulares deberán hacer frente a gastos e impuestos en relación a la cuota de titularidad que posean.
IRPF
Los impuestos a pagar en caso de venta referidos al IRPF variarán en caso de suponer ganancia o pérdida en la renta de los vendedores. La ganancia patrimonial se declara en la base imponible del ahorro del IRPF.
Si en cambio la venta de una vivienda se realiza por un precio inferior al de compra, no habrá ganancia patrimonial y por lo tanto no se pagarán impuestos en el IRPF.
La ganancia patrimonial se calcula en base a la diferencia entre el valor en que se vende la vivienda y el valor al que se compró, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en el que el inmueble fue adquirido.
Plusvalía municipal
Es un impuesto directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos. A pesar de que en el marco de la operación de venta, éste sea un gasto susceptible de negociación entre las partes, su abono corresponde a la parte vendedora del inmueble.
Aunque ya existen algunas sentencias de tribunales de justicia que están tumbando la plusvalía municipal por considerar que los terrenos urbanos no han alcanzado un incremento de valor en el momento de la venta, en la mayoría de ocasiones éste sigue siendo uno de los impuestos a pagar en caso de venta al ayuntamiento de cada municipio por parte de los vendedores.
Orión Inversiones Inmobiliarias
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